Entrega electrónica de fotocopia dni según ley 39/2015

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que ciertos trámites deben realizarse de forma electrónica. En este sentido, la entrega de la fotocopia del DNI es uno de los procedimientos que se rigen por esta ley.

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¿Qué es el artículo 42 de la Ley 39/2015?

El artículo 42 de la Ley 39/2015 establece que los procedimientos administrativos deben llevarse a cabo obligatoriamente por medios electrónicos. Esto implica que la entrega de la fotocopia del DNI debe realizarse de manera digital, a través de la sede electrónica correspondiente.

La Ley establece que los procedimientos electrónicos deben ser accesibles a través de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico. Para ello, se debe buscar el apartado procedimientos y servicios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio.

Acceso a los procedimientos electrónicos

Una vez en la sede electrónica del Ministerio, se puede acceder a los procedimientos relacionados con el dominio público radioeléctrico buscando por el literal espectro radioeléctrico. Encontraremos un listado de procedimientos agrupados en fichas por servicios.

Para acceder a los formularios de solicitud, es necesario contar con un certificado electrónico reconocido emitido por una empresa certificadora reconocida por el Ministerio. Si la solicitud es presentada por el titular, deberá hacerlo con su certificado electrónico de persona física o con certificado de persona física con representación de persona jurídica si se trata de una persona jurídica.

En caso de que la solicitud sea presentada por un representante del titular, deberá adjuntar los poderes de representación otorgados por el titular y presentar su certificado de persona física. Si el representante figura como apoderado del titular en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), solo será necesario indicar este hecho y no será necesario adjuntar los poderes de representación.

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Notificaciones electrónicas del procedimiento

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, las notificaciones correspondientes a la solicitud se realizarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio. El interesado o su representante debidamente identificado deberán comparecer en la sede electrónica para acceder a las notificaciones.

En el formulario de solicitud, se deberá indicar una dirección de correo electrónico donde se enviará un aviso informando de la puesta a disposición de las notificaciones relacionadas con la solicitud. Sin embargo, este aviso no constituye la notificación en sí.

Tener en cuenta que, según el artículo 42 de la Ley 39/2015, la notificación electrónica se entenderá rechazada si han transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición en la sede electrónica del Ministerio sin que se haya accedido a su contenido. En este caso, se considerará que el trámite se ha realizado y el procedimiento continuará. No obstante, siempre se podrá acceder al contenido de la notificación para su consulta.

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, la entrega de la fotocopia del DNI debe realizarse de forma electrónica a través de la sede electrónica correspondiente. Es importante contar con un certificado electrónico reconocido y estar atento a las notificaciones que se realicen en el proceso. Cumplir con estos requisitos garantizará la correcta tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con el dominio público radioeléctrico.

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