La Disposición Adicional Séptima de la LOPD regula cómo publicar el DNI, NIE o pasaporte de acuerdo a la normativa de Protección de datos. Además, la AEPD proporcionó unas directrices sobre cómo publicar los documentos.
Normas para la publicación del DNI
Estas normas están reguladas en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales. Con el título de identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. Desarrollando la AEPD dicha norma de una forma más concreta.
Son unas directrices a tomar por las Administraciones Públicas para asegurar unas garantías mínimas en la divulgación de los documentos de identificación, como el documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaportes o documentos equivalentes. Veamos cómo publicar el DNI.
Orientaciones de la AEPD
Para saber cómo publicar el DNI, NIE o pasaporte, la AEPD ha elaborado estas orientaciones dirigidas a la identificación de los interesados en actos administrativos, en las que se han seleccionado aleatoriamente cuatro dígitos de los documentos, que serán los que deberán publicarse.
En definitiva, para saber cómo publicar el DNI, NIE, pasaporte o cualquier tipo de identificación se recomienda evitar la publicación de todos los dígitos del documento y restringirlo a las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima de todos los documentos. Además, se debe evitar la publicación de las letras. Concretamente, según el tipo de documentación que sea, se deben seguir los siguientes puntos:
- Publicación DNI: Se publicarán los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Sin letra. Ejemplo: 4567 **.
- Publicación NIE: Se publicarán los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Sin contar ninguna de las dos letras. Ejemplo: ****4567 *.
- Publicación de pasaporte: Se publicarán los dígitos que ocupen las posiciones tercera, cuarta, quinta y sexta, evitando los tres caracteres alfabéticos. Ejemplo: *****3456.
Existen otros tipos de identificación que también deben seguir estas directrices:
a) Identificación con al menos 7 dígitos numéricos:
En este caso, se numerarán los dígitos de izquierda a derecha, evitando los caracteres alfabéticos. Se seleccionarán los caracteres numéricos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Por ejemplo, en el caso de una identificación como: XY12345678AB, la publicación sería: *****4567***.
b) Identificación con menos de 7 dígitos numéricos:
En este caso, se numerarán todos los caracteres, alfabéticos incluidos, con el mismo procedimiento anterior y se seleccionarán aquellos que ocupen las cuatro últimas posiciones. Por ejemplo, en el caso de una identificación como: ABCD123XY, la publicación sería: *****23XY.
Los caracteres alfabéticos y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación se sustituirán por un asterisco por cada posición.
En definitiva, estas son las directrices de la AEPD sobre cómo publicar el DNI, NIE, pasaporte o cualquier documento similar. Orientaciones realizadas en principio para un acto administrativo, pero que nada impide que se pueda hacer extensible de igual forma al ámbito privado.
¿Por qué es importante seguir estas directrices?
Es importante seguir estas directrices para proteger la privacidad y evitar posibles problemas de seguridad. Al publicar solo una parte de los dígitos del documento de identificación, se minimiza el riesgo de suplantación de identidad y se garantiza una mayor protección de los datos personales.
¿Qué consecuencias puede tener no seguir estas directrices?
No seguir estas directrices puede suponer una infracción a la normativa de protección de datos y conllevar sanciones económicas. Además, al publicar todos los dígitos del documento de identificación, se expone a la persona a un mayor riesgo de suplantación de identidad y uso fraudulento de sus datos personales.
¿Se aplica esta normativa solo en el ámbito administrativo?
En principio, estas directrices están dirigidas a las Administraciones Públicas para actos administrativos. Sin embargo, nada impide que se pueda aplicar también en el ámbito privado para proteger la privacidad de los ciudadanos.
La publicación del DNI, NIE, pasaporte y otros documentos de identificación debe realizarse siguiendo las directrices establecidas por la AEPD. Es importante evitar la divulgación de todos los dígitos del documento y restringirlo a las posiciones indicadas. De esta manera, se protege la privacidad y se garantiza una mayor seguridad en el manejo de los datos personales. Tanto en el ámbito administrativo como en el privado, es fundamental cumplir con estas normas para evitar problemas legales y proteger a los ciudadanos.
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